Documento legal · actualizado 2026-08-05
Consentimiento para la atención psicológica a menores de edad
Documento informativo dirigido a familias, adolescentes y profesionales sobre cómo se gestiona el consentimiento cuando la persona atendida es menor de edad.
1. Por qué hace falta consentimiento
La atención psicológica es una intervención sanitaria y, como tal, exige consentimiento informado (Ley 41/2002, de autonomía del paciente).
Cuando la persona atendida es menor de edad, ese consentimiento lo otorgan quienes ostentan la patria potestad o la tutela, escuchando siempre la opinión del menor.
2. Regla general por edades
Menores de 12 años: consienten madre, padre o tutores legales.
De 12 a 15 años: consienten los progenitores o tutores, pero el menor debe ser escuchado y su opinión se tiene en cuenta de forma efectiva.
De 16 y 17 años: el menor tiene capacidad para consentir la intervención ordinaria, si bien en Ánimo pedimos igualmente la información y el acuerdo de la familia salvo que ello perjudique al menor.
Al cumplir 18 años, la persona pasa a consentir por sí misma y decide qué información comparte con su familia.
3. Custodia compartida y progenitores separados
Iniciar un tratamiento psicológico no es un acto de la vida cotidiana: requiere el acuerdo de ambos progenitores cuando comparten la patria potestad.
Ánimo solicita una declaración responsable de que el consentimiento se presta con conocimiento y conformidad del otro progenitor.
Si existe desacuerdo, el profesional puede suspender la intervención hasta que se aporte acuerdo escrito o resolución judicial que lo autorice.
4. Qué se firma en Ánimo
En el registro, la familia marca de forma expresa la casilla de consentimiento informado.
Antes de la primera sesión se solicita el documento de consentimiento firmado, que puede subirse desde el área privada de la familia o del adolescente.
El consentimiento puede revocarse en cualquier momento por escrito, sin efectos retroactivos sobre la atención ya prestada.
5. Confidencialidad del adolescente
Lo que el adolescente comparte en sesión está protegido por el secreto profesional.
La familia recibe la información necesaria sobre el proceso (objetivos, evolución general, recomendaciones), no el contenido literal de las sesiones.
El encuadre de confidencialidad se explica al menor y a la familia al inicio del proceso.
6. Límites del secreto profesional
El profesional debe romper la confidencialidad cuando exista riesgo grave para la vida o la integridad del menor o de terceros: ideación suicida con riesgo inminente, autolesiones graves, sospecha de abuso, maltrato o negligencia.
En estos casos se informa a la familia, se activa el protocolo interno de Ánimo y, si procede, se comunica a los servicios de protección del menor o al 112, conforme a la Ley Orgánica 8/2021.
7. Responsabilidad del profesional
Verificar la titularidad de la patria potestad y documentar el consentimiento obtenido.
Registrar las sesiones en su historia clínica y conservarla el plazo legalmente exigible.
Actuar dentro de su ámbito de competencia y derivar cuando el caso lo requiera.
Disponer de certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, requisito obligatorio para trabajar con menores (Ley 26/2015).
8. Dudas
Para cualquier consulta sobre este documento: dpd@animo.cat. Ante una urgencia, llama al 112 o al 024.